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El divorcio en Colombia, es la cesación de los efectos personales del matrimonio.
Según el artículo 34 de la ley 965 de 2005 el proceso de divorcio en Colombia ante notario (mutuo acuerdo), se realiza por intermedio de abogado. Cuando no existe dicho acuerdo entre las partes, deberá iniciar el proceso por vía judicial y se inicia con la presentación de la demanda por medio de abogado, invocando la causal correspondiente para el caso, causales que se encuentran consagradas en el Código Civil.
Liquidación de la sociedad Conyugal
La liquidación de la sociedad conyugal se puede disolver a través de las causales de divorcio en Colombia. Establecidas en el articulo 6º de la Ley 25 de 1992 o por común acuerdo.
Durante el matrimonio, se genera una comunidad de bienes, cosas o deudas que se adquieran. La comunidad es objeto de liquidación, partición y adjudicación cuando los cónyuges deciden separarse y faltan a una de la causales de disolución.
La liquidación de la sociedad conyugal se puede realizar durante el divorcio o si prefiere puede ser un proceso independiente al divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
En este proceso lo que se realiza es repartir los bienes, dar a cada cónyuge lo que le corresponde, por regla general todo lo que se adquiere en la sociedad conyugal se dividirá en partes iguales.
Lo primero que se realiza es:
-Destinar los bienes necesarios con el fin de cubrir el pasivo social (deudas)
-Reconocer lo que le corresponde a cada uno.
Este proceso se puede realizar sin abogado, sin embargo es muy importante que realice el divorcio en Colombia, para efectos legales futuros.
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