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Causales de divorcio Moldelo de divorcio
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El divorcio por mutuo acuerdo supone la presentación de un acuerdo entre los cónyuges,  este acuerdo regula todas las relaciones de la pareja y es el documento definitivo donde se establecen las condiciones del divorcio.

 

Señora:

NOTARIA XXXX DE XXXXXXX, D.C.

La Ciudad

 

ACUERDO

I. PARTES

 

XXXXXXXXXXXXXXXX, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX de Cali, domiciliado en la ciudad de  Cali , de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX de Usaquén, domiciliada en la ciudad de Bogotá , de estado civil casada con sociedad conyugal vigente entre sí, acudimos a usted para manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO y liquidación de sociedad conyugal EN CEROS (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta lo siguiente:

 

 

II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 

PRIMERA. Antecedentes: Contrajimos matrimonio religioso el día XXXX (XX) de XXXXXXXX de mil novecientos noventa y XXX (XXX), en la Parroquia XXXX de la ciudad de Bogotá, el cual fue debidamente registrado, en la Notaria XXXXXXXXXX (XX) del círculo de XXXXX , el día XX de XXXX de 19XX, bajo el indicativo serial No. 2XXXXXX.  

 

SEGUNDA. Declaramos que en nuestro matrimonio no procreamos hijos.

 

TERCERA.- Nuestra cohabitación ya fue suspendida para la firma de este acuerdo y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES y Liquidación de la Sociedad Conyugal.

 

 

CUARTA: Hemos decidido llevar a cabo la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable, y resolver sin contienda sobre los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invocamos la aplicación de la causal Novena del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005.

 


 

QUINTA. Respecto de nuestra sociedad conyugal, manifestamos que ella será liquidada de mutuo acuerdo entre las partes, suscribiendo para ello la correspondiente escritura pública y sobre ella informamos que no existe ni activo social ni pasivo social.

 

SEXTA. CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado, razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente:

 

 

III. ACUERDO

 

Obligaciones de las partes.

 

 

CLÁUSULA PRIMERA. CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- En virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo llevar a cabo la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO y liquidación nuestra sociedad conyugal.


 

CLÁUSULA SEGUNDA.- RESIDENCIA.- Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia de la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad.

 

 

 

CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES:

 

CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES:

 

a. Cada uno de nosotros atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaria.

 

b. Por lo dicho, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que  cada  uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación.

 

c. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar,  a mantener  un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten.


.

 

CLÁUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente, pero será disuelta y liquidada, en la misma escritura de divorcio, para lo cual acordamos lo siguiente:

La sociedad conyugal se liquidará en ceros toda vez que no se creó capital social ni pasivos sociales en la vigencia del vínculo matrimonial.

 

Activos………………………………………………….0

Pasivos………………………….……………….……..0

 


 

 

CLÁUSULA QUINTA. CONTROVERSIAS: Todo desacuerdo sobre lo pactado en este CONVENIO, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo Juez de familia o a ante cualquier centro de conciliación, y será de forzosa aceptación para ambas partes lo que aquel o en éste decidan.

 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra  en desarrollo de las Leyes 1a. de 1976 y  Ley 962 de 2005  y  Decreto  4436  de  2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio en todas sus partes hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso

Atentamente.

Lea más aquí para el divorcio de mutuo acuerdo.

 


 

Referencia al tipo de matrimonio, fecha de realización, registro del mismo.

 

Todos los matrimonios católicos deben registrarse, pero su no registro no tiene ninguna consecuencia, así que el registro puede hacerse por cualquier persona antes del matrimonio.

 

Un matrimonio no registrado es absolutamente válido y a partir de su registro tiene los efectos desde el momento de su celebración.  

Se debe hacer referencia sobre la existencia o no de menores. En caso de que existan hijos el  presente documento debe incluir un acuerdo de alimentos (Leer aquí Divorcio con hijos) (Leer aquí trámites para un divorcio voluntario .)

No es obligatorio que la pareja ya no conviva, es saludable.

En caso de divorcio, si después de realizado la pareja continúa viviendo con ánimo singular y permanente en una relación afectiva se puede generar una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial

Manifestación de que el divorcio se lleve por mutuo acuerdo

Estado de la sociedad conyugal.

Es posible que con anterioridad ya se haya liquidado la sociedad conyugal, caso en el que se indica el documento mediante el cual se hizo.

Si se firmaron capitulaciones, incluso las que hacen referencia al conocimiento de la sociedad conyugal, se debe hacer la liquidación de la misma, ya que esta facultad ha sido ampliamente debatida por la Corte Suprema de Justicia.

Deben manifestar cuál será su situación frente a la residencia.

Parte de las obligaciones personales del matrimonio son el auxilio y socorro al cónyuge, razón por la cual los esposos se deben alimentar mutuamente, en caso de divorcio, sólo cuando se está frente a un cónyuge culpable declarado en juicio se genera una obligación de alimento  (cuota) . En caso contrario no es obligatorio pero puede ser pactado por la pareja.

Deben manifestar si durante el matrimonio se adquirieron  activos o  pasivos. El problema de no incluir aquellos activos existentes se genera a dos niveles.

 

  1. Con bienes inmuebles, quien compra casado adquiere bienes que entran a hacer para de la sociedad conyugal de forma que a la terminación de ésta se debe adjudicar a alguno de los esposos, sin esta adjudicación la Notaría no permitirá la firma de la escritura en caso de venta posterior del inmueble.  

  2. Ocultar un bien puede hacer que el otro cónyuge demande para que se adicione la liquidación de la sociedad conyugal, la sanción consiste en perder dicho bien

En caso de conflicto por un divorcio notarial la facultad para su decisión corresponde al juez de familia, y los acuerdos que en él se incluyen son obligatorios para las partes

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