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Liquidación de la sociedad conyugal


El matrimonio genera diferentes efectos, es un contrato y una institución. Es el contrato más importante del mundo, sus efecto se extienden en dos planos, los personales y los económicos.


Los personales suponen la filiación, los derechos pensionales, hereditarios y los deberes de fidelidad, soporte y respeto, mientras que los económicos se encierran en la sociedad conyugal.


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Cuando la relación se rompe se deben terminar con esos efectos, los personales terminan con el divorcio, y los económicos con la liquidación de la sociedad conyugal. Son dos procesos separados aunque en el caso notarial se llevan en una misma escritura como actos divididos, y cuando el divorcio es judicial se llevan como procesos distintos, aunque por acumulación se hacen en el mismo juzgado.


Pero los que se divorcian no son los únicos que liquidan la sociedad conyugal, también lo hacen aquellos que quieren mantener los efectos personales del divorcio, pero terminar con los económicos.


A quien le favorece terminar con la sociedad conyugal.


a) La liquidación de las sociedad conyugal es la mejor de las capitulaciones. Capitular significa renunciar, es una acto, siempre previo al matrimonio, en el que desde el inicio de la relación los cónyuges prefiguran el régimen de su matrimonio; qué se va incluir y que no. Las capitulaciones pueden tener diferentes alcances, en la mayoría de los casos supone determinar una lista de activos en donde figure qué se tendrá incluido y qué no. Pero en otros casos, se deja a un lado la lista y esas capitulaciones toman forma de una cláusula única que manifiesta.


“Que la sociedad conyugal que se genera con el matrimonio en la pareja, no se generará.”


La efectividad de esta cláusula no es del todo aceptada, y algunas decisiones jurisprudenciales la validan mientras que otras no.


Por esta razón si una pareja quiere mantener dividido su patrimonio de forma perfecta, la solución es liquidar la sociedad conyugal que surge como efecto del matrimonio.


b) Separar deudas. Los activos y los pasivos que se adquieren o asumen en un matrimonio, pertenecen en su mayoría a la pareja, de forma que aunque durante el matrimonio cada uno mantiene la libre administración de los bienes, a la liquidación del mismo, la pareja debería asumir de forma proporcional tanto los activos como los pasivos.


En caso que uno de los miembros tenga una actividad económica deficitaria o una fuerte posibilidad de quiebra, es recomendable liquidar la sociedad conyugal y mantener a la pareja protegida de estas contingencias económicas.


c) Quien prepara un Divorcio en Colombia. Muchas veces cuando la pareja ya ha aceptado terminar su relación el divorcio se complica por cuenta de los acuerdos económicos, de forma que recomendamos que quien está pensando en un divorcio inminente, arranque con la liquidación de su sociedad conyugal.


Lea aquí Divorcio del matrimonio civil.


Por esta razón el número de liquidación de sociedades conyugales que se presentan en el país son importantes para entender cómo funcionan las parejas, las cifras de liquidaciones no incluyen divorcio y un aumento en el número de éstos mostraría un mayor conocimiento de las opciones legales.


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A pesar de ello el panorama no es bueno





Año Liquidaciones de Sociedad Conyugal


2016 15826


2017 15850


2018 16232


2019 11362



Gráfica de Liquidación de Sociedad Conyugal



Divorcios en Colombia cifras





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