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Cuando se realiza un divorcio en Colombia, es indispensable saber quien queda al cuidado de los menores.

 

Es por esto, que es necesario que un juez de familia tome el caso y verifique, que es lo mejor para el menor. 

Cuota alimentaria en un divorcio

Siempre en los divorcios en Colombia, así sea de común acuerdo o por vía judicial, debe quedar estipulada cuota alimentaria respecto de los hijos, la cual se puede aumentar o disminuir de acuerdo con las circunstancias en que se encuentren los padres. 

 

Se puede buscar la disminución de la cuota alimentaria, cuando alguno de los padres pierda el trabajo o consiga un nuevo trabajo con un salario inferior; cuando el padre o madre tenga otro hijo, o en el caso de que el ex cónyuge tenga una mejor posibilidad económica. Es de aclarar que en ningún momento, ni por cualquier circunstancia, se exonera pagar la cuota para el hijo.

 

En caso contrario, se puede requerir el aumento de cuota alimentaria cuando la situación económica de alguno de los padres mejora, porque el hijo ha crecido y tiene otras necesidades. 

 

Hay que recordar que el proceso aumento o disminución de cuota alimentaria, se debe adelantar por vía judicial, pero es obligatorio primero acudir a la conciliación, buscando que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de intervención de la jurisdicción.

 

Por último, los hijos tienen derecho a su cuota alimentaria así sean mayores de edad, siempre que se encuentren estudiando y dependan económicamente de sus progenitores, o sufran alguna discapacidad o enfermedad que no le permita valerse por sí mismo.

Un abogado de familia te puede asesorar en este tema.

Patria Potestad en un divorcio ¿quién la pierde?

Con la patria potestad los padres obtienen los derechos que la Ley les otorga sobre sus hijos, igualmente los deberes como progenitores.

 

La patria potestad se puede suspender, pero esta medida es, por lo que una vez superada la causa que originó la medida, puede volver a ejercerla, mientras que la pérdida es definitiva.

 

El código Civil Colombiano en su artículo 310 estipula las causales de suspensión de la patria potestad así:

 

  • Demencia

  • Mala administración de los propios bienes.

  • Ausencia prolongada de uno de los padres

 

Ya en el artículo 315 encontramos las causales de pérdida de la patria potestad, que corresponde a la finalización del ejercicio de este derecho, que en este caso corresponde a una medida definitiva, cuando la situación así lo amerita, y que son:

 

  • Maltrato del hijo.

  • Abandono del hijo

  • Depravación.

  • Haber sido condenado el padre a pena privativa de la libertad superior a un año por delito doloso o preterintencional.

 

La patria potestad la puede iniciar de oficio un juez, el defensor de familia, o cualquier familiar del menor.

Cuando se dicte sentencia bien sea suspendiendo o privando la patria potestad, el padre no podrá ejecutar ningún derecho sobre el menor.

Lea más aquí abogado de divorcio.

 

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