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Fundamentos de la sociedad conyugal

 
La división de la totalidad de los bienes que se adquieren en vigencia del matrimonio se hace por partes iguales de forma que cada uno sin importar quien figure como dueño adquiere   50% y 50%.
 
Debido a que para los cónyuges vistos individualmente, cada uno tiene plena administración de lo que figure en su patrimonio, el patrimonio social y personal se confunde ante terceros que pretendan tenerlo como garantía.
 
 El usufructo, el producto, los rendimientos de esos bienes son  para la sociedad conyugal.
 
Cada cónyuge responde por la gestión de los bienes que están en su patrimonio.
 
Hombre y Mujer tienen exactamente los mismos derechos de disposición y administración.
 
Cada cónyuge es responsable por las obligación que contrae, pero los bienes de la sociedad conyugal deben atender a dichas deudas
 
Al disolverse la sociedad conyugal ya sea por el divorcio o por una liquidación anterior respecto de los bienes, se generará una comunidad, es decir; cada cónyuge tendrá una proporción sobre los mismos, con lo que es posible posterior a la liquidación intentar un división de esta comunidad pues en el ordenamiento colombiano nadie esta obligación a permanecer sin dividir. 
 
Art 1824: Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituir de manera doblada.

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