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Divorcio en Colombia

En 1873 el matrimonio civil no existía el Divorcio en Colombia, sino separación de cuerpos.

 

En 1887 según la Ley 57 las causales de nulidad del matrimonio, se establecen, cuáles son o no subsanables. El matrimonio católico tiene plenos efectos.

 

En 1887 según la Ley 153 era competencia de los tribunales eclesiásticos para decidir sobre las causales de nulidad y el divorcio en Colombia del matrimonio. Además reconoció plenos efectos civiles a todos los matrimonios católicos

 

En 1924 según la ley 54 (Ley Concha) se determina que era necesario la renuncia a la FE católica para casarse por lo civil.

 

En 1932 según la Ley 28 se otorga libertad a las mujeres casadas, especialmente para la administración de sus bienes, se  prohíbe entre cónyuges contratos relativos a inmuebles. Con esta ley, cada cónyuge administra sus bienes.

 

En 1974 según el Decreto 2820 se  aprueba la Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, igualdad en ejercicio de patria potestad y autoridad paterna. Igualdad a nivel de la familia.

 

En 1974 Según Ley 20 se aprueba el concordato (Vaticano 1973), y modifica la competencia para las separaciones, ya no a los tribunales eclesiásticos sino a los civiles.  

En 1976 según la Ley 1º, se aprueba el divorcio en Colombia para matrimonio civil en sentido amplio

 

En 1988 según Decreto 2668: El Matrimonio civil se puede realizar no solo ante juez , sino ante  notario.

 

En 1990 según la Ley 57 se aprueba el matrimonio por poder.

Si requiere más información sobre este tema, un abogado familiar lo puede asesorar.

Historia legislativa del matrimonio 

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