En 1873 el matrimonio civil no existía el Divorcio en Colombia, sino separación de cuerpos.
En 1887 según la Ley 57 las causales de nulidad del matrimonio, se establecen, cuáles son o no subsanables. El matrimonio católico tiene plenos efectos.
En 1887 según la Ley 153 era competencia de los tribunales eclesiásticos para decidir sobre las causales de nulidad y el divorcio en Colombia del matrimonio. Además reconoció plenos efectos civiles a todos los matrimonios católicos
En 1924 según la ley 54 (Ley Concha) se determina que era necesario la renuncia a la FE católica para casarse por lo civil.
En 1932 según la Ley 28 se otorga libertad a las mujeres casadas, especialmente para la administración de sus bienes, se prohíbe entre cónyuges contratos relativos a inmuebles. Con esta ley, cada cónyuge administra sus bienes.
En 1974 según el Decreto 2820 se aprueba la Igualdad de derechos entre hombres y mujeres, igualdad en ejercicio de patria potestad y autoridad paterna. Igualdad a nivel de la familia.
En 1974 Según Ley 20 se aprueba el concordato (Vaticano 1973), y modifica la competencia para las separaciones, ya no a los tribunales eclesiásticos sino a los civiles.
En 1976 según la Ley 1º, se aprueba el divorcio en Colombia para matrimonio civil en sentido amplio
En 1988 según Decreto 2668: El Matrimonio civil se puede realizar no solo ante juez , sino ante notario.
En 1990 según la Ley 57 se aprueba el matrimonio por poder.
Si requiere más información sobre este tema, un abogado familiar lo puede asesorar.