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Activos que hacen parte de la sociedad Conyugal

Los bienes, los activos que componen la sociedad conyugal, nunca tienen más importancia que cuando se está liquidando y se está definiendo que le corresponde a cada cónyuge, especialmente cuando no hay acuerdo respecto a su división.


En otras entradas de este blog ha quedado claro como en un criterio de apenas justicia, todo cuanto se adquiere en vigencia de la Sociedad patrimonial o del Matrimonio corresponde a la pareja en iguales proporciones. En esta entrada explicaremos a que nos referimos con aquello que se adquiere, para entender que entra en la sociedad conyugal y en una entrada posterior determinar que se excluye.


Prometemos que sorprenderá en tanto lo que aparentemente en suyo, señor o señora, le pertenece a quien duerme o durmió hasta hace poco a su lado.


Según el Art 1781 Código Civil, de los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio: Sin contraprestación, sin matices, sin importar la denominación o tipo de contrato, los rendimientos del trabajo pertenecen a la pareja en iguales proporciones, por lo que sus ahorros también lo serán de aquellos devengados durante la sociedad patrimonial o conyugal, las pensiones cuando son obligatorias son un bien propio, pero cuando son un ahorro voluntario serán parte de la sociedad conyugal.


Art 1781, los productos provenientes de los bienes sociales y de los bienes propios, por estos productos debemos entender frutos, créditos, intereses y demás que se den de dichos bienes al interior de la Sociedad Conyugal. Este es un ítem muy importante pues incluye, arrendamientos, dividendos, valorizaciones superiores a las que se derivan del mero paso del tiempo. Es esta la razón fundamental por la que se realizan capitulaciones ya que no tiene sentido excluir lo que en principio es propio, como una bodega adquirida con anticipación de la sociedad patrimonial, pero si es interesante excluir sus frutos, es decir el dinero que devengue por alquiler y arrendamiento. Aquí encuentra sentido que muchas sociedades comerciales obliguen a sus socios a realizar capitulaciones.



Respecto a los bienes propios puede darse, que con dinero de la Sociedad conyugal estos se haya mejorado o remodelado, incrementando o manteniendo su valor para su propietario, en caso que se haya aumentado su valor se deberá recompensar a la sociedad conyugal en dicho valor invertido, lo que no sucede con aquellos gastos solo necesarios.


Art 1490 Las donaciones remuneratorias causadas dentro de la sociedad conyugal, se trata de aquellas que recibe cualquiera de los cónyuges en contraprestación por un servicio, a diferencia de las donaciones que no tienen su origen en una prestación sino en una mera liberalidad.


Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com




Sociedad conyugal
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