DIVORCIO UNILATERAL. Otra vez no.
Esta historia ya la hemos oído, y la Corte también. Es la misma demanda que pedía modificar unas de las causales del divorcio en Colombia para que la gente pueda divorciarse porque quiere y no tenga la necesidad de probar la ocurrencia de unas de las causales de la Ley.
En la Corte constitucional son 9, Cinco contra cuatro, la Corte Constitucional decidió declararse inhibida para resolver una demanda en la que se pedía que el divorcio pudiera solicitarse unilateralmente.
Es una decisión reiterada respecto a modificar el artículo 154 del Código Civil que es el que estableces las causales de divorcio en la legislación Colombia.
Art 154:Causales de divorcio
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
La intención de la demanda era que se eliminara la expresión “ambos cónyuges” o que se condicionara su interpretación para que fuera suficiente con el consentimiento de uno solo, para poder iniciar el proceso de divorcio.
El argumento es similar, y es que una norma que impide la terminación unilateral de la unión, viola el libre desarrollo de la personalidad pues impide ejercer la voluntad de estar con quien ya no quiere, o ama.
Respecto a ello la Corte manifestó que el problema fue la tramitación de la demanda, pues no es posible demandar solo una de las causales de divorcio teniendo en cuenta que es una con carácter transversal que afecta a todas.
Todo esto se resume en que hoy, todavía tienen que estar ambas partes de común acuerdo, o usar una de las causales de divorcio contenidas en el Código Civil, y no puede una sola de las partes divorciarse solo porque su amor se acabó.
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