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El divorcio del matrimonio católico

Es una imprecisión, el matrimonio católico no tiene divorcio, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Aunque es lo mismo, no es igual.


Porque la ley no se mete en las disposiciones de la iglesia no le puede llamar igual, porque la religión católica no cree en el divorcio; según su posición.


¿La Iglesia se ‘abre’ al divorcio?

Giacomo Morandi recordó que “la enseñanza de la Iglesia, con el Código de Derecho Canónico, ya concede a los cónyuges que están válidamente unidos por el sacramento del matrimonio el derecho a separarse en algunos casos particulares”, pero aclaró que “este hecho nunca ha significado ninguna legitimidad del divorcio, también porque un sacramento del matrimonio válidamente contraído sigue siendo tal y nunca puede ser cancelado por ningún otro acto”.


En la normatividad canónica y desde el punto de vista del dogma, “lo que Dios ha unido no lo puede separar el hombre”, por lo que no es posible tomar una decisión que permita el divorcio. La anulación del divorcio, es igual que decir que nunca se dio realmente esa unión (Caso en el que se pueden volver a casar) o que la convivencia es insostenible. (No pueden contraer nuevamente matrimonio)


“es diferente cuando existe la “hipótesis en la que el matrimonio se reconoce ‘nulo’ desde el principio: este es el caso de los que se ocupan los procesos para la declaración de la nulidad del matrimonio. A veces hay situaciones en las que la convivencia entre cónyuges se vuelve prácticamente imposible por las más diversas razones. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los cónyuges y el fin de la convivencia”, describe el Prelado quien añadió que “los cónyuges válidamente unidos por el sacramento del matrimonio no dejan de ser marido y esposa ante Dios y, por lo tanto, no son libres de contraer una nueva unión”


Como, “gracias a Dios”, las normas civiles no atienden las disposiciones del dogma, independiente de la forma de la unión, de manera civil siempre se puede terminar la unión.


No hay diferencias reales entre el proceso de Divorcio y el de liquidación en la sociedad conyugal, las causales, los requisitos y procedimiento son los mismos. Respecto a los efectos, en los dos casos es perfectamente posible contraer un nuevo matrimonio.


La jurisdicción canónica por supuesto no reconoce las sentencias civiles de forma que no se les puede exigir que con independencia de quien tenga la razón se acepte un nuevo matrimonio.


En Colombia y en casi todos los países más o menos razonable, lo que Dios ha unido si puede separarlo el hombre. Lo que suena desde todo punto de vista, muy razonable.


Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.

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