top of page

Divorcio por consumo de Drogas - Colombia

La Procuradora General de la Nación Defiende la Causal de Divorcio Relacionada con el Consumo de Sustancias en Colombia



Recordemos que en el Divorcio en Colombia es necesario contar con una causal para proceder al divorcio, no se puede divorciar una pareja por falta de amor, es necesario contar con una causal.


En el marco de una demanda, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ha emitido un concepto ante la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, en relación con el expediente D-15432, donde se analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra el numeral 5º del artículo 154 del Código Civil colombiano, el cual establece:

Artículo 154. Causales de divorcio: son causales de divorcio: 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.


El tema central de la demanda es si debería o no ser el consumo de drogas una causal de divorcio en el país. Por un lado el demandante alega que la norma es inexequible, ya que considera que desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad al establecer una consecuencia desproporcionada (causal de divorcio) frente a una decisión personal (consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes).


No obstante, la Procuradora que piensa en contrario a quien presento la demanda sostiene que la demanda no tiene méritos para prosperar, ya que lo establecido en la norma busca una finalidad legítima al asegurar la autonomía personal del cónyuge afectado por el consumo de sustancias de su pareja.


Para la Procuradora, en el concepto al interior de la demanda, indicó que la norma pretende garantizar la autonomía personal en la elección del proyecto de vida emocional y familiar, como expresión de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.


“Se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que efectiva el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, subrayó la Procuradora en su concepto.


Asimismo, señaló que la medida es idónea, ya que las causales de divorcio en general buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que razonablemente ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.


Según la jefa del Ministerio Público, la existencia de esta causal es imperativa para permitir que el cónyuge afectado pueda solicitar autónomamente el divorcio y salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se vuelve intolerable debido a las adicciones de su pareja.


En última instancia, la Procuradora enfatizó que la norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad, ya que pondera los bienes superiores en tensión que se presentan en una relación conyugal ante el consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes.


Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.

bottom of page