Los celos dentro de las causales de Divorcio
Debido a la permanente cultura de violencia intrafamiliar presente en los hogares colombianos, sumado a la falta de denuncia sobre estos hechos, han generado que el maltrato psicológico dentro del hogar sea tratado como un problema aislado que no merece mayor atención de las autoridades públicas, legislativas y judiciales. Para el año dos mil doce (2012) los casos de violencia familiar registrados por Medicina legal fueron superiores a 80.000, en los cuales alrededor del 65% de los casos fueron ejercidos por la pareja (77.7% por hombres – 22.3% por mujeres).
El deseo constante de ser “amado” y la falta de confianza en la pareja, expresadas en la necesidad de control, poder y el pensamiento permanente de ser objeto de infidelidad, son conductas que pueden generar comportamientos psicopáticos materializados en el maltrato verbal al cual es sometida la victima de esta forma de violencia, que si bien no deja rastro de su existencia, perturba claramente la estabilidad emocional de la pareja.
Este tipo de conductas sexistas, posesivas y limitativas de la libertades propias de toda persona, actualmente son muy difícil de probar dentro del trámite propio de un proceso de divorcio, debido a que ocurren en su gran mayoría al interior del hogar donde ninguna persona aparte la victima pueda conocer su existencia, puesto que el la “calle, en el trabajo y en reuniones familiares” son las parejas perfectas que difícilmente alguien puede creer que serían capaces de causar daño a otra persona, lo cual hace más difícil la tarea de la víctima y del abogado al demostrar su ocurrencia ante los operadores judiciales.
Los celos como violencia familiar y como causal de divorcio no es una invención de la Corte Constitucional en un fallo de tutela salido recientemente, como los medios de comunicación e incluso algunas personas conocedoras del tema pretenden darle alcance, actualmente estas conductas se encuentran incluidas dentro de la causal de divorcio numeral tercera del artículo 154 del C.C denominada “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”.
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-967 de 2014, la denominada erróneamente como “nueva causal de divorcio”, lo que ha manifestado es que: debido a la discriminación de género y otras conductas de desigualdad con referencia a las mujeres, aún persistente en gran medida en Colombia; se debe demostrar la ocurrencia de este tipo de violencia (celotipia) dentro de los hogares y las relaciones de pareja. Es por esta razón que manifiesta que no se debe dar trato igual al agresor y a la víctima de violencia, esta última debe ser sujeto de protección especial y de trato al momento de interpretar la ley y de darse aplicación directa con referencia al agresor, como lo dispone en uno de sus apartes “debe ampliarse la aplicación de criterios de interpretación diferenciados, cuando, por ejemplo, colisionen los derechos de un agresor y una víctima de violencia doméstica o psicológica, en un proceso de naturaleza civil o de familia”.
Igualmente hace un llamado al legislador, al presidente de la Republica y a las autoridades judiciales a la creación de una reglamentación que permita dar aplicación diferencial en beneficio de las víctimas de cualquier tipo de violencia y no se de trato igual a personas desiguales, así mismo declara que los jueces deben cambiar la forma en que actualmente dan interpretación a la ley, para que se realice una valoración integral de las pruebas aportadas al proceso con mayor laxitud en garantía de los derechos de las mujeres, como lo manifiesta en alguno de las conclusiones del fallo en la cual declara que se “Debe ahondar en la construcción de marcos interpretativos que ofrezcan a los operadores jurídicos visiones más amplias y estructurales del problema, que les permitan ofrecer soluciones judiciales integrales y que aporten, desde su función, a la reconfiguración de los mencionados patrones culturales discriminadores”.
Por Samir Vargas Moreno
Abogado – Gestión Legal Colombia